*Guia Pedagógica*

miércoles, 18 de marzo de 2009

¿Cuántos modelos de "Jornada Escolar" hay?

Según la orden andaluza, los centros educativos andaluces deben elegir entre tres modelos de jornada escolar:

1. Jornada escolar de sesión única de mañana.
2. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
3. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.

Tipos de jornada

La jornada puede ser partida o continua. La jornada partida (25 horas) incluye horas lectivas por la mañana y por la tarde; en muchos centros públicos, la jornada es de 9.30 a 12.30 y por la tarde hasta las 16.30, salvo septiembre y junio, meses en que sólo hay clases matutinas. La jornada continua, implantada sólo en algunas Comunidades Autónomas, concentra todas las clases por la mañana, en horario de 9 a 14. Los alumnos de jornada continua no suelen comer en el colegio; muchos de jornada partida, sí. En una u otra jornada, por la tarde se ofrece un conjunto de actividades extraescolares, muchas veces organizadas por las propias asociaciones de padres.

En los centros privados y concertados, la jornada, salvo excepciones, suele ser partida. Las actividades extraescolares corren a cargo de la dirección. La jornada partida en los centros públicos sólo se da en la Educación Infantil y Primaria; en la ESO (28 horas en el Primer Ciclo y 30 en el Segundo), en el Bachillerato (30 horas) y en los Ciclos de Formación Profesional (con horarios más variados) la jornada es continua. En los centros privados, en estas enseñanzas se dan los dos modelos de jornada.


Pregunta 2:

Imagina que en tu centro se ha aprobado la jornada escolar y quieres revisarla: ¿Qué necesitas para modificar la jornada escolar?

En un centro en el que ya está aprobada la jornada escolar para todos los niveles y cursos, y se quiere proceder a una modificación se debe contar con la aprobación por parte de los demás miembros que conforman el centro escolar.
Se debe aprobar cualquier modificación de la jornada escolar, en el consejo escolar, constituido por el equipo directivo y los representantes de profesores, padres… Las delegaciones provinciales de la consejería de educación delegan en los consejos escolares de cada centro la posibilidad de modificación siempre y cuando se cumpla el número de días y horas lectivas que establezca el decreto.

Pregunta 3:

¿A qué órgano colegiado le corresponde la decisión de la aprobación de la jornada escolar?


Primero se produce una reunión ordinaria del Consejo Escolar el Director informa del cambio de la jornada escolar. Así mismo, informa de la próxima convocatoria de un claustro de profesores para analizar la conveniencia de elaborar un proyecto de modificación de la jornada escolar para el próximo curso.

Lo segundo que se realiza, es la presentación de dicho documento al claustro de profesores, que lo analiza y decide, por mayoría de los dos tercios de sus componentes, elaborar un proyecto para dicha modificación. El Director propone que sea la Comisión de Coordinación Pedagógica la que trabaje en la confección del proyecto, dado que es el órgano encargado de la organización pedagógica del colegio.

Después, la nueva reunión del Consejo Escolar que aprueba la iniciación del proceso de modificación de la jornada escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes, incluyendo la mayoría absoluta de los representantes de las familias y del profesorado, así como el compromiso por parte del representante del Ayuntamiento, de la incorporación del centro al Plan Municipal de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.

La elaboración del proyecto por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica e información a los Ciclos por medio de los Coordinadores en reuniones convocadas a tal efecto.
Se debe de informar a la Comunidad Educativa:

• En reuniones de padres y madres con los tutores de sus hijos e hijas.
• En reunión del Equipo Directivo con la Junta directiva del AMPA.
• En Asamblea General de madres y padres convocada por la AMPA.

La aprobación del Proyecto en Consejo Escolar, del cual cada miembro contó con un ejemplar proporcionado con suficiente antelación por parte del Presidente del mismo.

En las reuniones informativas se hace uso del Proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Por último se envía el Proyecto a las autoridades educativas.

La valoración se realizará al finalizar cada trimestre. Todo esto sin dejar de hacer una evaluación permanente que permita introducir sobre la marcha los mecanismos correctores para solventar problemas puntuales.

Se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión de Seguimiento del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, que se encargará de relacionar estrechamente la actividad educativa en horario lectivo con el resto de actividades y servicios educativos, cumpliendo las funciones asignadas y asumiendo las competencias que se determinan en las citadas instrucciones. A principio de curso se constituirá dicha comisión y se nombrará la persona que deberá ejercer las funciones de Coordinador.

El carácter de esta evaluación será de orden interno (órganos colegiados, y comisiones de seguimiento) y de orden externo (Inspección educativa y comisión de valoración).

Este análisis tendrá su reflejo en la memoria anual con el fin de que sirva de corrector de aquellos aspectos mejorables cara a la elaboración de la Programación General Anual del curso académico siguiente.

Pregunta 4:

-¿En los centros escolares de E. Infantil y Primaria es obligatorio programar actividades extraescolares por la tarde?

Si, la programación de las actividades extraescolares son obligatorias, aunque en ningún momento lo son para los alumnos.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

La Consejería de Educación, en su Orden para los Centros Públicos, define estas actividades como las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Define las actividades extraescolares como las que realicen entre la sesión de mañana y la de tarde del horario de permanencia de los alumnos, así como las que se realicen antes o después de dicho horario, y siempre dirigidas a los alumnos del centro. Esta última referencia ha de interpretarse en el sentido de que si la actividad no está dirigida a esos alumnos no tendrá el carácter de extraescolar y no estará sometida a su régimen legal.

Las actividades extraescolares deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar. Una vez aprobadas las actividades habrán de comunicarse a la Administración Educativa correspondiente. No es necesaria autorización de la Administración, bastando la simple comunicación.

Estas actividades no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos. Las percepciones por dichas actividades tendrán carácter no lucrativo y serán fijadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular del centro.

martes, 17 de marzo de 2009

Durante clase 4 de marzo 09

En el durante de la clase de este día hemos realizado la primera dramatización. Los puntos a tratar han sido los siguientes:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Goya.
3. Normas de convivencia. Escuelas espacios para la paz.
4. Centro Bilingüe.
5. Salida de fin de curso de 6º de primaria.
6. Ruegos y preguntas.

En la primera dramatización participaron los tutores, representantes del ayuntamiento y el equipo directivo, la sesión se llevo a cabo sin la presencia de la directora, llevando la dirección la jefa de estudios.

Se discutieron los temas citados anteriormente, sin llegar a ningun tipo de acuerdo. Todos los componentes participaron activamente.

domingo, 15 de marzo de 2009

* JORNADA Y CALENDARIO ESCOLAR *


JORNADA Y CALENDARIO ESCOLAR


Los llamados tiempos escolares, la jornada escolar y el calendario, son un tema recurrente en determinadas épocas o/y cuando se realizan determinadas reivindicaciones por algún sector de la comunidad educativa.

Definimos:

- Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Una Jornada Escolar establecida autónomamente por decisión democrática de las comunidades educativas y acompañada de un mayor aprovechamiento de la infraestructura escolar, mejora en las condiciones de trabajo, más profesorado y personal en los centros, mayor dotación escolar y una oferta suficiente de actividades extracurriculares complementarias, será un instrumento importante que mejore la calidad de la enseñanza y redunde en beneficio del alumnado, profesorado, personal no docente y comunidad educativa en general.

- Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. Este horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del as siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta minutos.


Horas Semanales Horas anuales
a) Básica primaria 25 horas semanales y 1.000 anuales
b) Básica secundaria y media 30 horas semanales y 1.200 anuales.

El horario escolar del alumnado, en su duración y distribución, ha de buscar el máximo aprovechamiento y rendimiento. Eso es posible mediante:


– Adecuada conjunción de períodos de trabajo con períodos de descanso.

– Metodología –dentro y fuera del aula- activa, científica e investigadora, separadora de la mera transmisión y recepción pasiva.

La distribución del tiempo debe superar la actual mecánica horaria de períodos rígidos buscando períodos más amplios y flexibles, necesarios en una metodología activa. Los períodos de descanso, variables en duración y número, se han de adaptar a la edad de los niños y niñas.

Cada comunidad educativa debe tener la capacidad y competencia para establecer en su Plan de Centro la distribución concreta del horario.

- Períodos de clase: son las unidades de tiempo en que se divide la jornadaescolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo al igual que los horarios y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas.

miércoles, 11 de marzo de 2009

EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA 2º: Claustro de profesores del IES

Como todos podemos saber, el Claustro de profesores son reuniones que se realizan entre profesores para debatir y tratar cuestiones didácticas con respecto a los alumnos.

La historia 2º trata sobre este tema. En la dramatización que hemos podido experimentar se han realizado diversas modificaciones, debido a la ausencia de varios de sus componente. Aunque este no ha sido un problema (ya que rapidamente otros miembros de la dramatización lo han suplido), si ha existido una pequeña confusión en cuanto a los temas a tratar.

En la escenificación que se ha realizado en clase se han tartado varios temas como pueden ser: la programación por parte del Ayuntamiento para realizar un curso obre motivación a la lectura, han hablado sobre los viajes de fin de curso,...entre otros. Estos temas son muy interesantes pero no son competencias del claustro tratarlos.

Al principio ha existido un poco de desconcierto, pero con ayuda de la profesora han ido solventando las dudas que tenían creadas los miembros de esta dramatización.

Rapidamente, se ha pueto manos a la obra con el trabajo y han restablecido los puntos del día para mejorar la historia el próximo día en clase.

Por lo general, la historia ha estado mal enfocada debido a un mar de lagunas que tenían en mente, pero con un poco de ayuda todo se soluciona y se está organizando de nuevo la historia sobre: el "Claustro de profesores de un IES".

CLAUSTRO ESCOLAR

El claustro de profesores esta integrado por todos los profesores que prestan servicio en el centro educativo, y presidido por el director, que es el organo propio de participacion de los profesores en el control y gestion del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.





Seran atribuciones del claustro de profesores las siguientes:

1.-Formular al equipo directivo propuestas para la elaboracion de la programacion general anual, asi como evaluar su aplicacion.

2.-Formular propuestas al consejo escolar para la elaboracion del proyecto educativo e informar, antes de su aprobacion, de los aspectos relativos a la organizacion y planificacion docente.

3.-Informar del proyecto de reglamento de regimen interior del centro

4.-Promover iniciativas en el ambito de la experimentacion y de la investigaicion pedagogica y en la formacion del profesoradoo del centro.

5.-Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y en la comision de seleccion de director

6.-Coordinar las funciones referentes a la orientacion, tutoria, evaluacion y recuperacion de los alumnos

7.-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucion del rendimineto escolar y los resultados de la evaluacion que del centro realice la administracion educativa, asi como cualquier informe referente a la marcha del centro

8.-Ser informado por el director de la aplicacion del regimen disciplinario del centro

9.-Ser informado de la propuesta a la administracion educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo

10.-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro

11.-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administracion educativa.

miércoles, 4 de marzo de 2009

* Comisión de Convivencia *

Comisión de Convivencia




En la situación actual en la que se ve inmersa toda la sociedad, se hace necesario que en los centros escolares y de formación se elaboren unas pautas de convivencia. Para ello la Conserjería de Educación ha elaborado una orden en la que se concreta el proceso de integración de un Plan de convivencia.


Se recomienda que en todos los centros educativos se constituyan Comisiones de Convivencia con el propósito de promover la convivencia en los centros. En dichas comisiones deberán estar presentes todos los sectores implicados en la vida del centro.


Además de velar, en orden a la convivencia por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de todos los miembros que componen la comunidad educativa, tendría que llevar a cabo también de una forma prioritaria una labor preventiva con la finalidad de evitar hechos y actitudes contrarios a la convivencia en el centro. Dicha labor preventiva se puede concretar en aspectos tales como: revisión anual del RRI, plan de acción tutorial sobre la convivencia con supuestos prácticos, colaboración familiar, control de asistencia, atención a la diversidad, etc. La Comisión de Convivencia debería de disponer de unos mecanismos rápidos y coherentes de mediación para adoptar alternativas educativas sin necesidad de recurrir a expedientes disciplinarios.


La Comisión de Convivencia estarías formada por:


Esta Comisión debería estar constituida por miembros del Consejo Escolar y por aquellas personas que tengan un marco transversal de funcionamiento:


- El Director.
- El Jefe de Estudios.
- Un representante de los profesores en el Consejo Escolar.
- Un representante de los padres en el Consejo Escolar.
- Un representante de los alumnos en el Consejo Escolar.
- El Tutor correspondiente.
- El delegado de curso correspondiente.
-Otros profesionales o representantes del profesorado, de las familias o de los alumnos que se considere pertinente.

- El personal no docente no debe quedarse fuera de la Comisión.



La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:



a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad educativa representados en el consejo escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos y la tolerancia en los centros.
b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.
c) Acordar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.
d) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
e) Mediar en los conflictos planteados.
f) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro

En una comisión de convivencia tenemos que tener en cuenta todas las relaciones que tienen lugar en el centro:


· Relación Profesor – Alumno
· Relación Alumno – Profesor
· Relaciones entre el Alumnado
· Relaciones entre los mismos profesionales del centro
· Relaciones con las familias y el resto del entorno del centro


Además de esto debemos tener en cuenta:


· Tipos de conflictos y continuidad con la que suceden
· Causas de estos conflictos
· Sectores Implicados
· Actuaciones desarrolladas por el centro
· Efectividad y Participación de la comunidad educativa en dichas actuaciones


La Comisión de Convivencia realizará, por delegación del Consejo Escolar, el seguimiento del plan de convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo. Asimismo, valorará los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificará las dificultades que surjan y propondrá al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. Todo ello se incorporará a la memoria del plan de convivencia.


La Comisión de Convivencia se reunirá, si es necesario, al finalizar cada trimestre, para que conozca y valore el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el director, el carácter educativo y recuperador de las mismas, las circunstancias personales, familiares o sociales que se han tenido en cuenta para adoptar dichas medidas y el procedimiento para la adecuada información a las familias del alumnado afectado.



Régimen de funcionamiento y reuniones:

· De manera ordinaria la Comisión de Convivencia se reunirá a principio y final de curso y de forma extraordinaria cuando sea necesario o cuando lo solicite el Claustro o el Consejo Escolar.
· De las reuniones de la comisión se levantará un acta por el miembro más joven de la misma que llevará el visto bueno del Presidente del Consejo Escolar.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en
relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director del centro.

c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el
centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un
informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.