¿Cuántos modelos de "Jornada Escolar" hay?
Según la orden andaluza, los centros educativos andaluces deben elegir entre tres modelos de jornada escolar:
1. Jornada escolar de sesión única de mañana.
2. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
3. Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.
Tipos de jornada
La jornada puede ser partida o continua. La jornada partida (25 horas) incluye horas lectivas por la mañana y por la tarde; en muchos centros públicos, la jornada es de 9.30 a 12.30 y por la tarde hasta las 16.30, salvo septiembre y junio, meses en que sólo hay clases matutinas. La jornada continua, implantada sólo en algunas Comunidades Autónomas, concentra todas las clases por la mañana, en horario de 9 a 14. Los alumnos de jornada continua no suelen comer en el colegio; muchos de jornada partida, sí. En una u otra jornada, por la tarde se ofrece un conjunto de actividades extraescolares, muchas veces organizadas por las propias asociaciones de padres.
En los centros privados y concertados, la jornada, salvo excepciones, suele ser partida. Las actividades extraescolares corren a cargo de la dirección. La jornada partida en los centros públicos sólo se da en la Educación Infantil y Primaria; en la ESO (28 horas en el Primer Ciclo y 30 en el Segundo), en el Bachillerato (30 horas) y en los Ciclos de Formación Profesional (con horarios más variados) la jornada es continua. En los centros privados, en estas enseñanzas se dan los dos modelos de jornada.
Pregunta 2:
Imagina que en tu centro se ha aprobado la jornada escolar y quieres revisarla: ¿Qué necesitas para modificar la jornada escolar?
En un centro en el que ya está aprobada la jornada escolar para todos los niveles y cursos, y se quiere proceder a una modificación se debe contar con la aprobación por parte de los demás miembros que conforman el centro escolar.
Se debe aprobar cualquier modificación de la jornada escolar, en el consejo escolar, constituido por el equipo directivo y los representantes de profesores, padres… Las delegaciones provinciales de la consejería de educación delegan en los consejos escolares de cada centro la posibilidad de modificación siempre y cuando se cumpla el número de días y horas lectivas que establezca el decreto.
Pregunta 3:
¿A qué órgano colegiado le corresponde la decisión de la aprobación de la jornada escolar?
Primero se produce una reunión ordinaria del Consejo Escolar el Director informa del cambio de la jornada escolar. Así mismo, informa de la próxima convocatoria de un claustro de profesores para analizar la conveniencia de elaborar un proyecto de modificación de la jornada escolar para el próximo curso.
Lo segundo que se realiza, es la presentación de dicho documento al claustro de profesores, que lo analiza y decide, por mayoría de los dos tercios de sus componentes, elaborar un proyecto para dicha modificación. El Director propone que sea la Comisión de Coordinación Pedagógica la que trabaje en la confección del proyecto, dado que es el órgano encargado de la organización pedagógica del colegio.
Después, la nueva reunión del Consejo Escolar que aprueba la iniciación del proceso de modificación de la jornada escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes, incluyendo la mayoría absoluta de los representantes de las familias y del profesorado, así como el compromiso por parte del representante del Ayuntamiento, de la incorporación del centro al Plan Municipal de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.
La elaboración del proyecto por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica e información a los Ciclos por medio de los Coordinadores en reuniones convocadas a tal efecto.
Se debe de informar a la Comunidad Educativa:
• En reuniones de padres y madres con los tutores de sus hijos e hijas.
• En reunión del Equipo Directivo con la Junta directiva del AMPA.
• En Asamblea General de madres y padres convocada por la AMPA.
La aprobación del Proyecto en Consejo Escolar, del cual cada miembro contó con un ejemplar proporcionado con suficiente antelación por parte del Presidente del mismo.
En las reuniones informativas se hace uso del Proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Por último se envía el Proyecto a las autoridades educativas.
La valoración se realizará al finalizar cada trimestre. Todo esto sin dejar de hacer una evaluación permanente que permita introducir sobre la marcha los mecanismos correctores para solventar problemas puntuales.
Se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión de Seguimiento del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, que se encargará de relacionar estrechamente la actividad educativa en horario lectivo con el resto de actividades y servicios educativos, cumpliendo las funciones asignadas y asumiendo las competencias que se determinan en las citadas instrucciones. A principio de curso se constituirá dicha comisión y se nombrará la persona que deberá ejercer las funciones de Coordinador.
El carácter de esta evaluación será de orden interno (órganos colegiados, y comisiones de seguimiento) y de orden externo (Inspección educativa y comisión de valoración).
Este análisis tendrá su reflejo en la memoria anual con el fin de que sirva de corrector de aquellos aspectos mejorables cara a la elaboración de la Programación General Anual del curso académico siguiente.
Pregunta 4:
-¿En los centros escolares de E. Infantil y Primaria es obligatorio programar actividades extraescolares por la tarde?
Si, la programación de las actividades extraescolares son obligatorias, aunque en ningún momento lo son para los alumnos.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
La Consejería de Educación, en su Orden para los Centros Públicos, define estas actividades como las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
Define las actividades extraescolares como las que realicen entre la sesión de mañana y la de tarde del horario de permanencia de los alumnos, así como las que se realicen antes o después de dicho horario, y siempre dirigidas a los alumnos del centro. Esta última referencia ha de interpretarse en el sentido de que si la actividad no está dirigida a esos alumnos no tendrá el carácter de extraescolar y no estará sometida a su régimen legal.
Las actividades extraescolares deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar. Una vez aprobadas las actividades habrán de comunicarse a la Administración Educativa correspondiente. No es necesaria autorización de la Administración, bastando la simple comunicación.
Estas actividades no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos. Las percepciones por dichas actividades tendrán carácter no lucrativo y serán fijadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular del centro.