*Guia Pedagógica*

miércoles, 18 de febrero de 2009

C.E.I.P. “SAN JOSÉ OBRERO"


PROVINCIA: SEVILLA

TIPO DE CENTRO: Infantil y Primaria

MODELO DE JORNADA: Continua de 9 A 14 H



EQUIPO DIRECTIVO:

DIRECTOR DEL CENTRO: MARIA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA.

  • JEFE DE ESTUDIOS: ALICIA ESTEVEZ BECERRA

  • SECRETARIA: NATALIA SANCHEZ GUISASOLA.



PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPA EL CENTRO:


- Plan de Apertura de Centro (Aula matinal, Actividades Extraescolares y Comedor Escolar).
- Educación Compensatoria.
- P. Acompñamiento
- Escuela: Espacio de Paz…..




1. EL CONTEXTO Y LA POBLACIÓN ESCOLAR DEL CENTRO.


El C.E.I.P “San José Obrero” se encuentra en el Distrito Macarena Norte de Sevilla capital, acogiendo a barriadas de población inmigrantes, además de alumnado desfavorecido de el asentamiento de El Vacie. El nivel socioeconómico es bajo.


Nuestro centro actualmente cuenta con una población escolar de 456 alumnos/as distribuidos en un total de 21 unidades:

Resaltamos en la población escolar del centro un elevado porcentaje de alumnos/as procedentes de familias desestructuradas, con problemas de drogadicción, alcoholismo,.., así como un alto nº de alumnos/as de padres/madres inmigrantes que presentan serias dificultades para seguir un proceso normalizado de escolarización, presentando un desfase curricular significativo así como dificultades en la convivencia en el centro.



ORGANIGRAMA:




Según la legislación vigente de Educación, las funciones que desempeña el equipo directivo del centro son las siguientes:


a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.
b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.


Artículo 20. Competencias del Director.


De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director:


a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.
b) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.
h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
i) Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo.
j) Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros y maestras, padres y madres, alumnado y personal de administración y servicios.
l) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos colegiados.
m) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
n) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.
ñ) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.
o) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.
p) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente

Artículo 23. Competencias del Jefe de Estudios.


Son competencias del Jefe de Estudios:


a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.
d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 24. Competencias del Secretario.


Son competencias del Secretario:


a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.